Los niños y niñas de entre 6 y 15 años residentes en Andalucía tienen derecho a recibir atención dental básica y determinados tratamientos especiales de forma gratuita a través de la Tarjeta Sanitaria Individual.
Evidentemente, la alimentación es un elemento clave y primordial en nuestra salud y sobre ella construimos los cimientos de nuestra calidad de vida.
Tan importante como nuestros alimentos es el estado de nuestra dentadura y nuestra higiene dental, por ello desde la Administración Sanitaria de Andalucía consciente de esta necesidad, se garantiza la asistencia dental básica y determinados tratamientos especiales a todas las personas de 6 a 15 años protegidas por el Sistema Sanitario Público de Andalucía y residentes en esta Comunidad.
Desde el año 2002 en que se inició el programa de atención bucodental, con la atención a las personas nacidas en los años 1995 y 1996, se ha completado en 2009 la garantía de la asistencia dental a los niños y niñas de entre 6 y 15 años de edad residentes en Andalucía.
Solo la exploración de tu dentista de cabecera asegura que la boca está sana.
¿Va a cubrir a todas las personas de esas edades desde el primer momento?
Todas las personas que cumplan entre 6 y 15 años en el año natural, tienen derecho a la prestación asistencial dental.
¿Qué me cubre en realidad?
El niño o niña tiene derecho a una revisión anual cuyo contenido mínimo incluirá instrucciones sobre normas de higiene bucodental, dietas, etc., exploración de la cavidad oral, reconocimiento de la dentición permanente (utilizando sonda de exploración, espejo plano y el material necesario), incluyendo todas las fosas y fisuras existentes en el esmalte. En caso de duda razonable se realizará una exploración radiológica intraoral, previo consentimiento formulado por escrito de los padres o tutores.
El dentista de cabecera realizará un seguimiento singularizado de aquellos niños con una especial predisposición a la caries, enfermedad periodontal o maloclusiones, o en las que un tratamiento bucodental agresivo suponga un riesgo para la salud del paciente. Asimismo, siempre según el criterio de cada dentista, se podrá realizar:
El sellado de fisuras o fosas en las piezas permanentes sanas que evitará la aparición de caries.
La obturación en las piezas permanentes (empastes) cuando ya existen caries.
El tratamiento más adecuado de las lesiones pulpares.
La extracción de piezas dentarias temporales (dientes de leche).
La extracción de alguna pieza dentaria permanente, siempre que bajo criterio de su dentista de cabecera no tenga otro tratamiento más conservador.
La tartrectomía (limpieza), cuando se detecte cálculo y/o pigmentaciones extrínsecas en dentición permanente.
Cubrirá también, aunque con ciertos requisitos formales, ciertos tratamientos especiales por traumatismos o malformaciones de los dientes incisivos caninos.
Aquellos tratamientos necesarios por causa de traumatismos cuando haya un responsable que deba hacerse cargo del costo de ese tratamiento, los tratamientos de ortodoncia y los reparadores en la dentición temporal (dientes de leche).
Los niños y niñas que cumplan 6 años y tengan reconocido el derecho a la prestación acudirán al dentista de cabecera elegido, que les prestará la asistencia requerida entre las relacionadas en los apartados anteriores presentando la Tarjeta Sanitaria Individual (TSI).
En su Centro de Salud (Servicio de Atención Ciudadana), en la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales (Servicio de Planificación y Evaluación Asistencial) y en el Centro de Información y Servicios al Ciudadano Salud Responde, podrán facilitarte información al respecto.
Podrás elegir libremente a tu dentista de cabecera de la relación de dentistas disponibles cada año. Hay que tener en cuenta que durante el mes de diciembre solo podrá elegirse como dentista de cabecera a los pertenecientes al Sector Público, independientemente de que cualquier persona seguirá siendo atendida hasta el 31 de diciembre por el dentista de cabecera previamente elegido.
Orden de 11 de diciembre de 2007, por la que se establece para el año 2008 la población con derecho a la prestación asistencial dental que regula el decreto 281/2001, de 26 de diciembre, y se fijan las tarifas aplicables a la contratación de los servicios (BOJA núm. 7, 10/01/08).
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Orden de 19 de marzo de 2002, por la que se desarrolla el decreto 281/2001, de 26 de diciembre, por el que se regula la Prestación Asistencial Dental a la población de 6 a 15 años de la Comunidad Autónoma de Andalucía... (BOJA núm. 36, 26/03/02).
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Requisito para la habilitación de los Dentistas de Cabecera (Dentistas Privados) según la Orden de 19 de marzo 2002.
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Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, por el que se regula la prestación asistencial dental a la población de 6 a 15 años en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 150, 03/12/01).
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